1. En caso de corresponder, ¿cómo se calcula la sanción de un proyecto postulado en las convocatorias de cash rebate internacional de servicios de producción de contenidos y de servicios de producción publicitaria?  

Cuando el desvío del monto del reembolso correspondiente según los gastos rendidos resulta mayor al 10% a la baja respecto al monto de reembolso aprobado en la resolución de aprobación del proyecto, se aplicará una sanción equivalente a 1/3 del porcentaje de dicho desvío que se descontará sobre el reembolso que corresponda.

Ejemplo:

Monto aprobado de reembolso según resolución: USD 100.000

Monto de reembolso correspondiente según gastos rendidos: USD 88.000

Cálculo del desvío: 100.000−88.000×100=12%

Como el desvío es mayor al 10%, se aplica la penalización correspondiente.

Cálculo de la sanción:

La fórmula utilizada es: reembolso correspondiente según gastos rendidos x (1/3 del Porcentaje de desvío)

Aplicamos los valores:

88.000×(0.12/3)= USD 3.520 (monto de la sanción)

Cálculo del monto final a reembolsar:

Monto de reembolso correspondiente según gastos rendidos - Sanción. 

Aplicando valores:

Usd 88.000− Usd 3.520 = Usd 84.480 (es el monto final a reembolsar)

1. En caso de corresponder, ¿cómo se calcula la sanción de un proyecto postulado en las convocatorias de cash rebate internacional de servicios de producción de contenidos y de servicios de producción publicitaria?  

Cuando el desvío del monto del reembolso correspondiente según los gastos rendidos resulta mayor al 10% a la baja respecto al monto de reembolso aprobado en la resolución de aprobación del proyecto, se aplicará una sanción equivalente a 1/3 del porcentaje de dicho desvío que se descontará sobre el reembolso que corresponda.


Ejemplo:

Monto aprobado de reembolso según resolución: USD 100.000

Monto de reembolso correspondiente según gastos rendidos: USD 88.000

Cálculo del desvío: 100.000−88.000×100=12%

Como el desvío es mayor al 10%, se aplica la penalización correspondiente.

Cálculo de la sanción: 

La fórmula utilizada es: reembolso correspondiente según gastos rendidos x (1/3 del Porcentaje de desvío)

Aplicamos los valores:

88.000×(0.12/3)= USD 3.520 (monto de la sanción)

Cálculo del monto final a reembolsar:

Monto de reembolso correspondiente según gastos rendidos - Sanción. 

Aplicando valores: 

Usd 88.000− Usd 3.520 = Usd 84.480 (es el monto final a reembolsar)

2. En los casos en que la dirección y/o guionista principal sean personas uruguayas o extranjeras con al menos 5 años de residencia legal en Uruguay y figuren como tales en los créditos de la obra, al reembolso correspondiente (según lo ejecutado) se sumará un monto adicional.

Para largometrajes, será el equivalente al 5% del reembolso correspondiente. En el caso de las series en las que el director o guionista uruguayo participe en entre el 10% y 30% de los capítulos a producir, será el equivalente al 3% del reembolso correspondiente; cuando participe en entre el 30% y 50% de los capítulos a producir, será el equivalente al 5% del reembolso correspondiente; cuando participe en más del 50% de los capítulos a producir será el 10%. En todos los casos, estos montos serán considerados adicionales, incluso si el reembolso correspondiente alcanzase el tope máximo de la categoría a la que haya postulado el proyecto.  

Aclaraciones:

A. En relación al rol guionista principal: Si el guión está co escrito por más de una persona, para que aplique el reembolso adicional la persona uruguaya o extranjera con al menos 5 años de residencia legal en Uruguay que participe en dicha co escritura debe figurar como "guionista principal" tanto en el contrato como en los créditos de la obra, siendo ésta la única como tal entre los demás co escritores / colaboradores. El monto adicional se estimula justamente por la figura del guionista principal en el entendido que es quien tiene más participación en la escritura del guión e influencia creativa.


B. En relación al cálculo del adicional en función del reembolso correspondiente: En el entendido que la dirección y/o guionista principal califique como tal, y puedan ser verificados con contratos además de la presentación de los créditos de la obra, el adicional del 5% se calcula en función del reembolso correspondiente (según lo ejecutado). 


Por ejemplo:

Se aprueba un proyecto largometraje con un presupuesto cuyo monto elegible es de USD 1.000.000

El monto de reembolso correspondiente es de USD 250.000 (que se compromete)

Como cumple con el requisito para sumar un adicional por dirección y/o guionista principal, se suma al reembolso correspondiente (es decir a los USD 250.000) un adicional del 5%, es decir USD 12.500 (que también se compromete). Es decir que al proyecto se le compromete un monto máximo de reembolso de USD 250.000 + un adicional de USD 12.500.

b.1) Considerando dicho ejemplo, al momento de rendir el proyecto pueden darse 2 escenarios:

b.1.1) Que se rinda y se valide un monto total de gastos de USD 1.000.000 tal como se postuló -o incluso se rindan más gastos de los postulados-, en cualquiera de los casos el proyecto va a recibir lo comprometido: USD 250.000 que es el reembolso correspondiente según lo ejecutado + USD 12.500 que se suma de adicional

b.1.2) Que se rinda y/o se valide un monto total de gastos menor al postulado, por ejemplo, USD 950.000, en ese caso el reembolso correspondiente según lo ejecutado es de USD 237.500 (el 25% de los USD 950.000) + USD 11.875 que es el adicional  (5% del reembolso correspondiente según lo ejecutado)

C. En relación a los topes: en todos los casos (largos o series) el monto adicional se considera incluso si el reembolso correspondiente alcanzase el tope máximo de la categoría a la que haya postulado el proyecto. 

Por ejemplo:

Un largometraje de USD 3.000.000 que alcanza el tope máximo de reembolso establecido para su franja (USD 750.000)  se le puede considerar un adicional del 5% del mismo (USD 37.500). Por lo que dicho proyecto puede recibir USD 750.000 por concepto de reembolso + USD 37.500 por concepto de monto adicional si cumple con el requisito por dirección y/o guionista principal. Lo mismo sucede si el proyecto postula a la 2da franja. En cualquiera de los casos, aplica todo lo mencionado en el punto b.1.

 

 

Certificado de Existencia, Vigencia y Representación (CEVR):

El Certificado de Existencia, Vigencia y Representación o CEVR, es un documento notarial que acredita la existencia de una sociedad comercial, su vigencia ante las autoridades competentes, la totalidad de sus representantes legales y su capacidad y modalidades de actuación.

Para la presentación de cualquier tipo de sociedad ante la ACAU es necesario presentar un CEVR vigente.

Poderes de representación:

Las postulaciones ante ACAU podrán realizarse directamente o a través de un representante, mediante la presentación de un poder notarial.

Un poder es un documento público autorizado por un escribano público, que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos.

Vigencia de los documentos:

A los efectos de la firma del convenio con ACAU, los documentos notariales que se presenten no podrán tener una antigüedad mayor a 60 días, contados a partir de la fecha de su expedición u otorgamiento hasta el momento de la presentación. En caso de documentos con mayor antigüedad, deberán ser actualizados por certificación notarial, para que cumplan con el requisito anterior.

Para el caso del CEVR, ACAU facilita a los postulantes un modelo de nota que podrá adjuntarse al mismo, extendiendo su vigencia de forma indefinida o hasta que se sucedan cambios en la estructura de representación de la sociedad en cuestión, los cuales deberán ser comunicados a ACAU. El/la escribano/a que elabore el CEVR deberá ligar esta nota al mismo, con la correspondiente certificación de firmas de los comparecientes. 

Para documentación extranjera:

  • Si la propia documentación establece una vigencia específica, la misma debe estar válida.
  • En caso de que no establezca una vigencia, se toma como vigente hasta 120 días corridos desde que la documentación fue expedida. 
  • Para el caso de documentación de los artículos de constitución de la empresa extranjera, se toma como vigente hasta 120 días corridos desde que la documentación fue certificada por notario. 
  • Para el caso de poder de representación de la empresa extranjera para actuar en nombre de la misma,  se toma como vigente hasta 120 días corridos desde que la documentación fue certificada por notario. 

Para todos los documentos deban ser presentados a la ACAU (firma de contratos entre partes, etc), se aceptarán:

Firma física: Se aceptarán los documentos (físicos y/o escaneados) que contengan firmas ológrafas (de puño y letra) con la firma de cada una de las partes involucradas y la inicialización en las hojas del documento.  
Firma digital simple (art. 5 de la Ley N° 18.600): es aquella que se puede gestionar a través de plataformas de internet, que brindan el servicio de trazabilidad de la misma, lo que se traduce en un documento que acredita día, hora y persona/s que firmaron el documento, anexado al archivo original. 
Firma digital avanzada: formas habilitadas por AGESIC. Tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas notarialmente.
La AGESIC a través de su Unidad de Certificación Electrónica (UCE) ha habilitado diferentes formas para poder firmar documentos electrónicamente de manera avanzada: Cédula de Identidad con chip, Token Correo Uruguayo, Token Abitab y Plan ID Digital Abitab, y TuID Antel.

Para la firma de contratos entre ACAU y el beneficiario, o para declaraciones juradas presentadas ante ACAU para el área de fondos o certificaciones que ésta administra, se aceptarán: 

Firma física: Se aceptarán los documentos (físicos y/o escaneados) que contengan firmas ológrafas (de puño y letra) con la firma de cada una de las partes involucradas y la inicialización en las hojas del documento.  
Firma digital avanzada: formas habilitadas por AGESIC. Tendrá idéntica validez y eficacia que la firma autógrafa consignada en documento público o en documento privado con firmas certificadas notarialmente.
La AGESIC a través de su Unidad de Certificación Electrónica (UCE) ha habilitado diferentes formas para poder firmar documentos electrónicamente de manera avanzada: Cédula de Identidad con chip, Token Correo Uruguayo, Token Abitab y Plan ID Digital Abitab, y TuID Antel.